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Las garantías cubiertas por la póliza tienen su validez en el recinto de la obra asegurada. Para el seguro de los bienes de la obra, el siniestro debe producirse en la obra y en el caso de que se incluya complementariamente el seguro de responsabilidad, el hecho que lo engendre debe haberse originado en la obra.
La fecha de efecto debe coincidir con la fecha de inicio de los trabajos y la fecha de vencimiento debe coincidir con la fecha de terminación de la obra. Si, en el transcurso de los trabajos, se detecta que la terminación de la obra va a ser posterior a la fecha prevista en la póliza, resultará imprescindible acordar con el Asegurador la prórroga correspondiente para que las garantías continúen en vigor. Hay que advertir que en caso de terminarse o ponerse en servicio la totalidad o alguna parte de la obra, cesarán automáticamente las garantías en relación con la misma.
Existe la posibilidad, frecuentemente utilizada, de extender el seguro durante el período de mantenimiento que sigue a la finalización de los trabajos, pudiéndose cubrir no sólo los daños que ocasione el Contratista durante la ejecución de los trabajos con el propósito de cumplir con sus obligaciones contractuales, sino también los daños materiales en la obra provenientes de causas que tienen su origen en el período de construcción.